Ley Nº 8.677

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

LEY Nº 8.677

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°

La Provincia de Mendoza adhiere a la Ley Nacional N° 26.874 que crea el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, en los términos del artículo 12 de la norma referida.

Artículo 2°

Facúltase a la H. Legislatura con el objeto que tome las medidas conducentes para promover el funcionamiento del Foro Provincial de Legisladores Comunales de Mendoza, en el marco de lo establecido en la Ley Nacional N° 26.874.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Presidente

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 04/07/14

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