Ley 26433
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2008 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, lunes 29 de diciembre de 2008 año CXVi número 31.561
1 1
2 2
6 7
7 7
8 8
9 10
Sumario Pág.
Continúa en página 2
LEYES INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS 26.432
CONVENIOS 26.433
DEcrEtoS PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 2179/2008
2180/2008
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 2177/2008
SEGURIDAD VIAL 2187/2008
HUESPEDES OFICIALES 2190/2008
DEciSionES ADminiStrAtivAS MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 623/2008
635/2008
MINISTERIO DE EDUCACION 625/2008
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 633/2008
642/2008
LEYES INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Ley 26.432
Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080.
Sancionada: Noviembre 26 de 2008.
Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080
Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 25.080 por el siguiente:
Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.
Prorróganse los plazos previstos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba