Ley Nº 8.435
Emisor | Ministerio Desarrollo Social y Der. Hum. |
Fecha de la disposición | 27 de Junio de 2012 |
LEY Nº 8.435
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Créase el Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Mendoza, que tendrá los siguientes objetivos:
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Diseñar una Planificación Estratégica Participativa a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una política pública integrada y articulada de la Economía Social y Solidaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
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Implementar planes de Educación, capacitación y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de sus productos y a transmitir e incorporar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria en la sociedad mendocina.
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Proponer y ejecutar un sistema de cuantificación de los sujetos de la Economía Social y Solidaria, a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales; y la implementación de un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial así como de una gestión eficaz en inscripciones correspondiente a diversos productos y/o servicios.
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Favorecer los procesos Productivos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades dentro del marco de la Economía Social y Solidaria a través de una política de subsidios y financiamiento de sus actividades.
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Promover acciones concretas referidas a fortalecer el circuito de la Comercialización e Intercambio para permitir darle sustentabilidad y sostenibilidad incorporando mecanismos de involucramiento social.
A los fines de la presente Ley se entiende por Economía Social y Solidaria (E.S.y S.) al conjunto de recursos y actividades, y grupos, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en.
la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido no es el lucro sin límites sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, y del medio ambiente; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
Son sujetos de la Economía Social y Solidaria quienes poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no sólo incluyen la producción, consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales. Entre ellos se cuentan:
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Personas jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de microcrédito, Organizaciones campesinas, Organizaciones de agricultura familiar, Empresas recuperadas, Comercializadoras solidarias, Organizaciones Solidarias, Organizaciones indígenas.
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Grupos asociativos legitimados como Ferias Populares, Clubes del Trueque, Centros de Estudios e Investigaciones.
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Personas físicas como Microemprendedores vinculados y Efectores de desarrollo local y economía social.
Confórmese el Fondo Especial de Promoción para el cumplimiento y ejecución del Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la presente Ley que se constituirá con los siguientes recursos:
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Recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, tanto del sector público como del...
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