Ley Nº 8.435

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición27 de Junio de 2012

LEY Nº 8.435

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Créase el Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la Provincia de Mendoza, que tendrá los siguientes objetivos:

  1. Diseñar una Planificación Estratégica Participativa a corto, mediano y largo plazo tendiente a la construcción de una política pública integrada y articulada de la Economía Social y Solidaria en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

  2. Implementar planes de Educación, capacitación y asesoramiento destinados a mejorar los procesos de organización, de producción y comercialización de sus productos y a transmitir e incorporar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria en la sociedad mendocina.

  3. Proponer y ejecutar un sistema de cuantificación de los sujetos de la Economía Social y Solidaria, a través de la articulación con otros organismos provinciales y nacionales; y la implementación de un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones de orden provincial así como de una gestión eficaz en inscripciones correspondiente a diversos productos y/o servicios.

  4. Favorecer los procesos Productivos de las personas y organizaciones que desarrollen actividades dentro del marco de la Economía Social y Solidaria a través de una política de subsidios y financiamiento de sus actividades.

  5. Promover acciones concretas referidas a fortalecer el circuito de la Comercialización e Intercambio para permitir darle sustentabilidad y sostenibilidad incorporando mecanismos de involucramiento social.

Artículo 2º

A los fines de la presente Ley se entiende por Economía Social y Solidaria (E.S.y S.) al conjunto de recursos y actividades, y grupos, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en.

la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido no es el lucro sin límites sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, y del medio ambiente; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.

Artículo 3º

Son sujetos de la Economía Social y Solidaria quienes poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no sólo incluyen la producción, consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales. Entre ellos se cuentan:

  1. Personas jurídicas como Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de microcrédito, Organizaciones campesinas, Organizaciones de agricultura familiar, Empresas recuperadas, Comercializadoras solidarias, Organizaciones Solidarias, Organizaciones indígenas.

  2. Grupos asociativos legitimados como Ferias Populares, Clubes del Trueque, Centros de Estudios e Investigaciones.

  3. Personas físicas como Microemprendedores vinculados y Efectores de desarrollo local y economía social.

Artículo 4º

Confórmese el Fondo Especial de Promoción para el cumplimiento y ejecución del Programa de Promoción de la Economía Social y Solidaria de la presente Ley que se constituirá con los siguientes recursos:

  1. Recursos provenientes de organismos nacionales o internacionales, tanto del sector público como del...

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