Ley Nº 8.405

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2012

LEY Nº 8.405

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPITULO I
TITULO I Artículos 1 y 2

PROGRAMA PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN

PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

Artículo 1º

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, el Programa Provincial de Investigación y Producción Pública de Medicamentos.

Artículo 2º

El Programa Provincial de Investigación y Producción Pública de Medicamentos tendrá por objeto:

  1. Incentivar la investigación, a través de convenios entre el sector académico, científico-tecnológico y el sector público estatal.

  2. Planificar la, producción de medicamentos esenciales, en función a las necesidades relevadas en el sector de la salud.

  3. Definir líneas de acción tendientes a garantizar calidad, accesibilidad y universalidad de los medicamentos.

TÍTULO II Artículos 3 a 21

LABORATORIO DE PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS

Artículo 3º

Créase en el ámbito del Programa de Investigación y Producción de Medicamentos el Laboratorio de Producción Pública de Medicamentos que se denominará "LAPROMED, el que comenzará a funcionar en las instalaciones existentes en la Ciudad de San Rafael.

Artículo 4º

El Laboratorio de Producción Pública de Medicamentos tendrá los siguientes objetivos:

  1. Producir medicamentos de calidad favoreciendo el acceso a la población, priorizando los grupos económicamente rezagados y/o que no poseen seguros de salud.

  2. Atender la demanda en los efectores de salud de medicamentos esenciales, de acuerdo a las prioridades identificadas por el órgano de aplicación.

Artículo 5º

El Laboratorio de Producción Pública de Medicamentos se constituirá en un ente público descentralizado.

Artículo 6º

El Laboratorio de Producción Pública de Medicamentos cumplirá sus objetivos con la plena capacidad de las personas jurídicas, para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo actuar pública y privadamente. Su relación con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través del Ministerio de Salud.

Son funciones del Laboratorio de Producción Pública de Medicamentos:

  1. Establecer su estructura orgánico-funcional, determinando las dependencias del ente y dictar los reglamentos internos fijando las normas de su funcionamiento.

  2. Administrar y disponer del fondo creado por esta Ley.

  3. Aplicar las leyes nacionales y provinciales sobre la materia.

  4. Celebrar convenios y contratar con organismos o entidades públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales del país, del extranjero e internacionales, tendientes a un más efectivo cumplimiento de sus fines en el marco de las normas legales vigentes y asociarse con personas de existencia visible o jurídicas.

  5. Dictar normas o reglamentos generales que hagan a su objeto y dentro de su esfera de competencia.

  6. Adquirir por compra, alquiler con opción a compra, o por cualquier otro título, inmuebles, muebles, instalaciones, equipamiento e insumos necesarios para el efectivo cumplimiento de su objetivo.

  7. Adquirir servicios, obras y suministros.

  8. Elaborar su presupuesto y planes operativos.

  9. El régimen de compras y adquisiciones de bienes y servicios se realizará por la administración del Laboratorio con la intervención de un representante de la Dirección de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar además todos los actos lícitos necesarios al cumplimiento de sus fines, y que no estén prohibidos por leyes nacionales y provinciales.

Artículo 7º

La Dirección y Administración del Laboratorio de Producción Pública de Medicamentos estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo.

El Director designado por el Poder Ejecutivo durará en su cargo el tiempo que corresponda al mandato del Poder Ejecutivo que lo designó y podrá ser removido sin expresión de causa.

Concluido el período de funciones, deberá permanecer en su cargo hasta tanto se le haya designado reemplazante, excepto en caso de remoción o renuncia aceptada.

Artículo 8º

Constituyen facultades y deberes del Director las siguientes:

  1. Ejecutar la política del Programa de Producción de Medicamentos, conforme a las pautas emanadas del Ministerio de Salud.

  2. Ejercer todas las atribuciones conferidas en el Art. 5 de la presente.

  3. Representar legalmente a la Institución.

  4. Ser el Jefe Administrativo Superior de la...

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