LEY O-3277. Aumento de aporte de la argentina al capital autorizado del (Antes Ley 26745)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Internacional Publico |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 21 de Junio de 2012 |
Fecha de Sanción | 16 de Mayo de 2012 |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la suma de dólares estadounidenses siete mil quinientos veinticinco millones setecientos sesenta mil doscientos veintisiete (U$S 7.525.760.227), destinado a incrementar dicho capital junto con los demás países miembros, en la suma de dólares estadounidenses setenta mil millones (U$S 70.000.000.000), conforme al aumento propuesto en la Resolución AG-7/10, "Anexo A", que en copia autenticada forma parte de la presente.
ley como Anexo I.
El citado aumento estará representado por la suscripción de seiscientas veintitrés mil ochocientas cuarenta y nueve (623.849) acciones, de las cuales quince mil ciento cincuenta (15.150) acciones corresponderán a acciones de capital ordinario pagadero en efectivo y seiscientas ocho mil seiscientas noventa y nueve (608.699) acciones serán acciones de capital ordinario exigible, de acuerdo con el "Modelo de Instrumento de Suscripción", "Anexo B", que en copia autenticada forma.
parte de la presente ley como Anexo II.
El pago de las quince mil ciento cincuenta (15.150) acciones de capital ordinario pagadero en efectivo, por un valor de hasta dólares estadounidenses ciento ochenta y dos millones setecientos sesenta y un mil uno (U$S 182.761.001) será realizado en cinco (5) cuotas iguales que serán efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y teniendo en cuenta que cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su respectiva fecha de efectividad.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el artículo V, sección 4, del Convenio Constitutivo del mencionado Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital ordinario pagadero en efectivo.
La suscripción de las seiscientas ocho mil seiscientas noventa y nueve (608.699) acciones de capital ordinario exigible se efectuará en cinco (5) cuotas anuales, las primeras cuatro (4) por un monto de hasta dólares estadounidenses un mil cuatrocientos sesenta y ocho millones seiscientos dos mil doscientos cincuenta y siete con noventa y cuatro centavos (U$S 1.468.602.257,94) cada una, y la quinta cuota, por un monto de hasta dólares estadounidenses un mil cuatrocientos sesenta y ocho millones quinientos noventa mil ciento noventa y cuatro con cincuenta y un centavos (U$S 1.468.590.194,51) que serán efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID.
Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en la suma de hasta dólares estadounidenses veintiséis millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos quince (U$S 26.779.415), destinados a incrementar dicho Fondo junto con los demás países miembros, en la suma de dólares estadounidenses cuatrocientos setenta y nueve millones (U$S 479.000.000), conforme al aumento propuesto en el "Modelo de Instrumento de Contribución", "Anexo C", que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo III.
El aumento al Fondo para Operaciones Especiales se efectuará en cinco (5) cuotas anuales, cada una por un valor de hasta dólares estadounidenses cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres (U$S 5.355.883), que serán efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), teniendo en cuenta que cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su respectiva fecha de efectividad.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma prevista en el artículo V, sección 4, del Convenio Constitutivo de dicho Banco, en reemplazo del pago inmediato total o de cualquier parte de la contribución del país a cada cuota.
Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina, los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.
El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el porcentaje de aportes establecido en el artículo II, sección 4, apartado c), y artículo IV, sección 3, apartado f) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la República Argentina, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista, los cuales serán entregados a dicho Banco en reemplazo de los aportes en efectivo conforme lo señalado en los artículos anteriores de la presente ley y de acuerdo con los términos del artículo V, sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración nacional para los ejercicios pertinentes.
LEY O-3277 (Antes Ley 26745) TABLA DE ANTECEDENTES Artículos del Texto Definitivo Fuente 1° a 11 Art. 1 a 11 texto original
Artículos suprimidos: Artículo 12: de forma