Ley Nº 8.324
Emisor | Ministerio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2011 |
LEY Nº 8.324
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Modifícase el artículo 32 de la Ley N° 5892, agregándose los siguientes incisos:
Artículo 32:..:
n) Compensaciones, subsidios e indemnizaciones;
o) Asistencia Social del agente y de su familia;
p) Traslados y Permutas con otros Municipios o con organismos públicos provinciales;
q) Adscripciones a otros Municipios o con otros organismos públicos provinciales;
r) Renunciar al cargo.
La presente enumeración no es taxativa, pudiendo ampliarse además de lo previsto en la primera parte del presente, por vía de negociación colectiva.
Incorpórase a la Ley N° 5892, el artículo 34 bis:
Artículo 34 bis: Sin perjuicio de los deberes que impongan las normas y reglamentaciones establecidas por los Municipios, en el marco de las atribuciones otorgadas por los artículos 29, 30, 31, y concordantes de la presente ley, el personal municipal está obligado a:
a)
La prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia, capacidad y diligencia, en el lugar, con las condiciones de tiempo y forma, que determine la entidad empleadora;
b)
Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige;
c)
Conducirse con educación y corrección en su relación de servicio con el público, con sus superiores, compañeros y subordinados;
d)
Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y cuyo objeto sea la realización de actos de servicios compatibles con las funciones del agente;
e)
Rehusar dádivas, obsequios, recompensas o cualesquiera otro beneficio, con motivo de la obtención de un resultado en el desempeño de sus funciones;
f)
Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones;
g)
Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones;
h)
Declarar todas las actividades que desempeñe a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones como empleado público;
i)
Excusarse de intervenir en todo asunto en que su actuación pueda originar...
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