Ley O-3072. Reglamento de la comision binacional argentino-brasileña para la facilitacion de la construccion y operacion de (Antes ley LEY 26407)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación12 de Septiembre de 2008
Fecha de Sanción20 de Agosto de 2008
Fecha de Promulgación 9 de Septiembre de 2008

PARA LA FACILITACION DE LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE NUEVOS PASOS VIALES SOBRE EL RIO URUGUAY FINES (artículos 1 al 2)

Artículo 1º

La Comisión Binacional para los Nuevos Puentes sobre el Río Uruguay creada por Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscripto en Florianópolis, República Federativa del Brasil el 15 de diciembre de 2000,, tiene por objeto el examen de las cuestiones relativas a la construcción, explotación y.

mantenimiento de nuevos puentes sobre el Río Uruguay.

Artículo 2º

Este reglamento contiene las normas y principios que regirán las.

actividades de la Comisión Binacional a que se refiere el Artículo 1º.

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS (artículos 3 al 4) Artículo

  1. :

Es competencia de la Comisión

Binacional:

  1. Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia para la contratación, ante el sector privado, de un estudio comparativo de factibilidad de nuevas conexiones, que considere los aspectos físicos, medioambientales, económicos, financieros y legales del emprendimiento, debiendo proveer en sus resultados un orden de prioridad técnica para la ejecución de los

    proyectos;

  2. Analizar los mencionados estudios y determinar, con base en los mismos, los próximos pasos teniendo en vista la concreción de los proyectos que las Partes decidan ejecutar;

  3. Preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción y explotación de nuevos puentes, la realización de sus obras complementarias y accesos, debiendo ser sometida a la aprobación previa de las partes;

  4. En caso de decidirse la realización de obras por el sistema de concesión de obra pública, establecer las condiciones a cumplir por parte de los concesionarios para la realización de las obras y la explotación de las respectivas concesiones. En este caso, designar antes de la licitación un representante de cada Parte para integrar un organismo de control el que tendrá como función supervisar el cumplimiento del contrato de concesión a lo largo de su plazo de vigencia;

  5. Considerar en sus trabajos las decisiones y acuerdos resultantes del Protocolo Nº 14 (Transporte Terrestre), del 10 de diciembre de 1986, incluso lo relativo a las medidas de control armonizado de frontera, y toda otra disposición que se dicte en consecuencia.

    Parágrafo único: Las atribuciones enumeradas en el presente Reglamento no tienen carácter taxativo estando comprendidas en las mismas todas aquellas inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Comisión Binacional.

Artículo 4º

Son obligaciones de la Comisión Binacional:

  1. Velar por el cumplimiento de los contratos que se celebren en consecuencia del acuerdo;

  2. Verificar que los participantes en la licitación reúnan los requisitos que exigen los pliegos;

  3. Proceder a la calificación de los Oferentes, y suscribir los Contratos de adjudicación tanto en la etapa de estudios, como oportunamente para la ejecución de las obras, previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes;

  4. Mantener debidamente informados a los Gobiernos de Argentina y del Brasil respecto a las actividades que desarrolle.

EJERCICIO FINANCIERO (artículos 5 al 7)

Artículo 5º

El ejercicio financiero de la Comisión Binacional coincidirá con el año calendario correspondiente.

Artículo 6º

La moneda de referencia para todos los efectos que fuera necesario (presupuesto, pagos, apreciaciones de costos, recursos y gastos) será el dólar estadounidense.

Artículo 7º

La Comisión Binacional rendirá cuentas a los Gobiernos de Argentina y Brasil de los gastos y recursos que estuvieren a su cargo e informará de todas las actividades desempeñadas para la consecución de sus objetivos.

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO (artículos 8 al 16)

Artículo 8º

La Comisión Binacional es un organismo con la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de su cometido específico, de conformidad con el Acuerdo, y el Reglamento.

Artículo 9º

La Comisión Binacional tendrá sus sedes en Buenos Aires, República Argentina, y en Brasilia, República Federativa de Brasil. La Comisión Binacional podrá reunirse y celebrar todos los actos de su competencia en sus sedes, o en otros lugares que designe.

Artículo 10º

La Comisión Binacional se formará:

  1. por la Parte brasileña: por el Ministerio de Transportes, Ministerio de Relaciones Exteriores, otros organismos nacionales y el Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul;

  2. por la Parte argentina: por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, otros organismos nacionales y los Gobiernos de las Provincias de Corrientes y Misiones;

Artículo 11º

La Comisión. Binacional se reunirá con la participación de los Delegados de los dos países para deliberar sobre los asuntos de su competencia.

Artículo 12º

Las decisiones de la Comisión Binacional serán adoptadas por consenso entre ambas Delegaciones.

Artículo 13º

La Comisión Binacional podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán realizadas periódicamente cada seis meses. Las sesiones extraordinarias serán realizadas cuando lo solicite cualquiera de las Delegaciones.

Artículo 14º

La Comisión Binacional fijará, en cada sesión, la fecha y el lugar donde se realizará la sesión siguiente. El país en cuya sede se realizará la sesión hará llegar a las Delegaciones la convocatoria para cada sesión, acompañada del temario de la reunión.

Artículo 15º

Las sesiones de la Comisión Binacional constarán en actas numeradas y deberán aprobarse y firmarse al finalizar cada sesión por los miembros presentes de las dos Delegaciones.

Las Actas contendrán un resumen de las exposiciones y resoluciones aprobadas por la Comisión Binacional.

Artículo 16º

La Comisión Binacional utilizará los idiomas español o portugués en toda su documentación.

Las Actas serán redactadas en el idioma del país en que se celebre la reunión.

DISPOSICIONES GENERALES (artículos 17 al 19)

Artículo 17º

Las autoridades competentes de ambos países concederán las facilidades necesarias para las comunicaciones y la circulación de personas, vehículos, embarcaciones y equipos que la Comisión Binacional emplee para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 18

La Comisión Binacional podrá requerir o solicitar a los diversos organismos públicos competentes, a través de la delegación del país a que corresponda, la asistencia de personal, técnico y administrativo, de instalaciones, equipos y otros medios necesarios para la consecución de sus objetivos.

Artículo 19º

Este Reglamento podrá ser modificado mediante propuesta de la Comisión Binacional.

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