Ley 8118 / 2008. Ley del 29 de Septiembre de 2008. Aviso Nro: 5741

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2008
Número de Boletín26885
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2008

Ley N° 8.118 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo l°.- Ratifícase, en todos sus términos, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 66/1 de fecha 1 de Setiembre de 2008. Art. 2°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho. Regino Nestor Amado Vicepresidente 1° a/c de la Presidencia H. Legislatura de Tucumán. Juan Antonio Ruiz Olivares Secretario H. Legislatura de Tucumán. REGISTRADA BAJO EL N° 8.118.- San Miguel de Tucumán, 29 de setiembre de 2008.- Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese...

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