LEY Y-2803. Haber de retiro, jubilacion o pension del personal de las fuerzas de seguridad de la nacion incapacitado o muerto en acto de servicio (Antes DNU 1443/2004)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2004
Fecha de Sanción20 de Octubre de 2004
Artículo 1

Otórganse al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nación muerto "en y por acto de servicio", los beneficios establecidos por la Ley 16443 , aun cuando no tuvieren derechohabientes que disfruten de pensión o tengan derecho a ella.

Artículo 2

La iniciación e impulso del trámite tendiente al reconocimiento de la promoción de grado establecida en el artículo 1º, será realizada de oficio, a través del organismo que en cada caso corresponda.

LEY Y-2803 (Antes DNU 1443/04) TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente

1 Art. 1 texto original, se suprimió la referencia a la ley 20744, en su carácter de modificatoria.

2 Art. 2 texto original

Artículos suprimidos

Art. 3° y 4°: de forma. Suprimidos.

REFERENCIAS EXTERNAS Ley 16443

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