Ley 27726
Fecha de publicación | 12 Octubre 2023 |
Emisor | PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES DE ARGENTINA - PROGRESAR |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES DE ARGENTINA - PROGRESAR
Artículo 1º- Créase el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar), con el fin de promover oportunidades de permanencia, egreso, reinserción educativa en todos los niveles y en la formación técnico profesional de jóvenes de entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad inclusive residentes en la Argentina, en el marco de lo establecido por la ley 26.206, de Educación Nacional; la ley 26.058, de Formación Técnico Profesional; y la ley 24.521, de Educación Superior.
Artículo 2º- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y dicta las normas necesarias para su implementación.
Artículo 3º- Principios. Son principios rectores de la presente ley:
a) El cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Ley de Educación Nacional, 26.206; la erradicación del analfabetismo, y el impulso de la educación permanente;
b) El fortalecimiento de las trayectorias educativas de los y las jóvenes en el nivel obligatorio, superior y en la formación profesional;
c) El diseño de políticas públicas educativas para la mejora de la calidad de vida y para el progreso humano, social, educativo, ciudadano y laboral de jóvenes y adultos/as;
d) La democratización del acceso a la educación a lo largo de toda la vida.
Artículo 4º – Objetivos. El programa tiene los siguientes objetivos:
a) Acompañar con acciones concretas la terminalidad educativa de estudiantes en todo el territorio nacional en ámbitos de la educación obligatoria y superior, y de reinserción educativa en los casos que corresponda;
b) Fortalecer el sistema nacional de becas y seguridad social destinado a jóvenes de la Argentina;
c) Ampliar las oportunidades de formación técnico profesional y la inserción laboral de los y las jóvenes; y
d) Brindar herramientas que tengan como fin el acceso igualitario a dispositivos tecnológicos y conectividad de titulares del programa.
Artículo 5º – Titulares. Son titulares del Programa Progresar los y las jóvenes habitantes de la Nación, cuyas edades se encuentran comprendidas entre dieciséis (16) y treinta (30) años y que cumplan con los requisitos dispuestos por las reglamentaciones correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación podrá ampliar la edad hasta treinta y cinco (35) años en los grupos prioritarios que defina. Asimismo, paulatinamente incorporará a estudiantes de quince (15) años.
Artículo 6º- Requisitos. Los requisitos y...
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