Ley 27671

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorCUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la “Cuestión de las Islas Malvinas” para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Artículo 2°- A los fines de la presente ley se entiende como la Cuestión de las Islas Malvinas a la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La mencionada capacitación se llevará a cabo en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Artículo 3°- La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo de la autoridad de aplicación.

Artículo 4°- La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, contemplando su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina.

Artículo 5°- La autoridad de aplicación deberá garantizar, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo 4° la participación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes, creado mediante ley 27.558, las instituciones del sector académico y científico especializados en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones.

Artículo 6°- Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información referida a los argumentos históricos, geográficos, ambientales, jurídicos y políticos que esgrime la Nación Argentina, en relación con la Cuestión de las Islas...

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