Ley 27639

Fecha de publicación22 Julio 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

TITULO I

Creación del programa

Artículo 1°- Créase el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y cuyo objetivo principal consiste en dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente;

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

TITULO II

Sostenimiento de los valores mensuales

Artículo 2º- Los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales, incluido obra social– del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

TITULO III

Actualización de escalas

Artículo 3º- Fíjense, a partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, según se indica:

a) Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:





b) Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:





Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer semestre calendario del año 2021.

TITULO IV

Alivio fiscal para pequeños contribuyentes

Artículo 4°- Las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos previstos en el artículo 8° del referido anexo vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad al...

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