Ley 27630

Fecha de publicación16 Junio 2021
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorLEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73” por “alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73”.

Artículo 2°- Sustitúyese en el encabezado del primer párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, la expresión “a las siguientes tasas:” por “al siguiente tratamiento:”.

Artículo 3°- Sustitúyese el encabezado del primer párrafo del inciso a) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

a) Abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación, los sujetos comprendidos en los siguientes apartados:





Artículo 4°- Sustitúyese el inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

b) Los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 quedan sujetos a la escala del inciso a) precedente.

Dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

Artículo 5°- Incorpórase como último párrafo del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

Los montos previstos en la escala establecida en el primer párrafo de este artículo se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.

Artículo 6°- Incorpórase como tercer y cuarto párrafos del inciso i) del artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, los siguientes:

El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado...

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