Ley 27604
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2020 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Emisor | MANEJO DEL FUEGO |
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 22 bis de la ley 26.815, de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 bis: En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción:
a) Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio;
b) La división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
c) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y,
d) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
Sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos.
Artículo 2°- Incorpórase el artículo 22 ter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 ter: La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 3°- Incorpórase el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 quáter: En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas...
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