Ley 27590

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorLEY “MICA ORTEGA”


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley “MICA ORTEGA”

PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1º- Créase el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2º- El Programa creado en el artículo 1º tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

Artículo 3º- A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Artículo 4°- Son objetivos del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes:

a) Generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

b) Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.

c) Capacitar a la comunidad educativa en el nivel inicial, primario y secundario de gestión pública y privada a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso.

d) Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa.

e) Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos en la justicia.

Artículo 5º- A los efectos de la presente ley, procúrese incluir como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos que disponga la Autoridad de Aplicación, la siguiente información:

a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.

b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan a la integridad de niñas, niños y adolescentes.

c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.

d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos.

e) Recomendar...

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