Ley 27435. Cesión jurisdicción ambiental.

Fecha de la disposición18 de Abril de 2018

PARQUE NACIONAL TRASLASIERRA

Ley 27435

Cesión jurisdicción ambiental.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Acéptase la cesión de jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba a favor del Estado nacional mediante la ley provincial 10.481 sancionada por la Legislatura Unicameral de la provincia de Córdoba, el día 20 de septiembre de 2017 y promulgada por el decreto 1.542, de fecha 29 de septiembre del 2017, sobre las tierras ubicadas en Pedanía Guasapampa, departamento Minas, cuya denominación y límites se describen y representan gráficamente en el artículo 1° de la mencionada ley de la provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°

En cumplimiento de lo establecido en la ley de la provincia de Córdoba 10.481 y una vez reunidos los requisitos previstos por la ley nacional 22.351 -Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- créase el Parque Nacional Traslasierra, bajo los términos de dicha ley, el que estará conformado por las tierras referidas en el artículo 1° de la presente, que representan una superficie aproximada de ciento cinco mil trescientos ochenta y seis hectáreas - cinco mil setecientos treinta y siete metros cuadrados (105.386 has, 5.737 m²).

ARTÍCULO 3° Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 6° de la mencionada ley 10.481 de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4° La presente ley dará por aceptada la posesión de las tierras una vez cumplimentados los requisitos del artículo 5° de la ley de la provincia de Córdoba, 10.481

El dominio se dará por aceptado una vez perfeccionada la expropiación prescripta por el mencionado artículo 5° y de acuerdo con el artículo 1° de...

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