Ley 27370. Aprobación.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

CONVENIOS

Ley 27370

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1º

Apruébase lo dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario serie "B" firmado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF) firmado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 15 de marzo de 2016, que consta de nueve (9) cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como anexo I. La República Argentina convino en suscribir cuarenta mil doscientas ochenta y cinco (40.285) acciones nominativas de la serie "B" correspondientes al capital ordinario de la citada corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (u$s 14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses quinientos setenta y dos millones cuarenta y siete mil (u$s 572.047.000), cantidad que se pagará en siete (7) cuotas anuales y consecutivas entre los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, la primera cuota por un monto de hasta dólares estadounidenses cuarenta y un millones setecientos cuarenta y ocho mil (u$s 41.748.000), las siguientes cinco (5) cuotas, por un monto de dólares estadounidenses ochenta y ocho millones trescientos noventa y cinco mil (u$s 88.395.000) cada una y la última cuota por un monto de dólares estadounidenses ochenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil (u$s 88.324.000). Cabe destacar que cada uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º

Autorízase al Banco Central de la República Argentina, en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a efectuar en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 3°

A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de presupuesto general de la administración nacional en los ejercicios pertinentes.

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