Ley 27339. Capital Nacional del Pesebre.

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27339

Capital Nacional del Pesebre.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LA RIOJA CAPITAL NACIONAL DEL PESEBRE

ARTÍCULO 1°

Declárese a la provincia de La Rioja "Capital Nacional del Pesebre" en mérito a las antiguas y particulares características que cada año la devoción popular le asigna a la representación del nacimiento de Jesucristo, en esa jurisdicción.

ARTÍCULO 2°

En consonancia con el artículo 1° de la presente ley, la Secretaría de Cultura de la Nación procurará su difusión por distintos medios.

ARTÍCULO 3°

La presente iniciativa es un reconocimiento institucional por parte del Estado nacional a una práctica religioso-cultural ancestral, destacando, reconociendo y respetando con ella los valores espirituales del pueblo riojano.

ARTÍCULO 4°

La presente ley será reglamentada en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

-- REGISTRADO BAJO EL N° 27339 --

MARTA G. MICHETTI. -- EMILIO MONZÓ. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

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