Ley 27318. Enmienda. Aprobación.

Fecha de disposición21 Noviembre 2016
Fecha de publicación21 Noviembre 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Internacional
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27318

Enmienda. Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Apruébanse la Enmienda al artículo 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, que tuviera lugar en la ciudad de Kampala --República de Uganda--, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, aprobada por la resolución 5 del 10 de junio de 2010, que consta de un (1) párrafo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, y las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en dicha Conferencia de Revisión, aprobadas por la resolución 6 del 11 de junio de 2010, que consta de siete (7) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 27318 --

EMILIO MONZÓ. -- FEDERICO PINEDO. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

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