Ley 27278. 'Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas'.

Fecha de disposición04 Octubre 2016
Fecha de publicación04 Octubre 2016
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27278

"Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas".

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Institúyase el día 4 de julio de cada año como el "Día Nacional de la Convivencia y Pluralidad de las Expresiones Políticas", en conmemoración del mensaje histórico de despedida al extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo Perón pronunciado por el Dr. Ricardo Balbín.

ARTÍCULO 2°

La presente ley tiene como finalidad promover el tratamiento plural e igualitario, evitando toda discriminación por afiliación, adhesión u orientación política de las personas y propiciando una mayor participación en la política nacional.

ARTÍCULO 3°

Incorpórase al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación el día 4 de julio como Día de la Convivencia y Pluralidad Política.

ARTÍCULO 4°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, cada año, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, implementará acciones necesarias de difusión y concientización que promuevan la confraternidad, convivencia y pluralidad política en todos los ámbitos pertinentes.

ARTÍCULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

-- REGISTRADO BAJO EL N° 27278 --

EMILIO MONZÓ. -- FEDERICO PINEDO. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

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