Ley 27259. 'Capital Nacional del Tamal'.

Fecha de disposición21 Julio 2016
Fecha de publicación21 Julio 2016
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

Ley 27259

"Capital Nacional del Tamal".

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

Declárese "Capital Nacional del Tamal" a la ciudad de Chicoana, provincia de Salta.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

-- REGISTRADO BAJO EL N° 27259 --

MARTA G. MICHETTI. -- EMILIO MONZÓ. -- Eugenio Inchausti. -- Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 19 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.259 (IF-2016-332192-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 11 de julio de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y...

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