Ley 27154

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta33153

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena, Provincia de Santa Cruz, que estará integrada por tres (3) vocales y tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, ejecución fiscal, penal, y de derechos humanos.

ARTÍCULO 2°

— La jurisdicción territorial de esta Cámara de Apelaciones comprenderá las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y será tribunal de alzada de los Juzgados Federales con asiento en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTÍCULO 3°

— La Cámara que se crea por la presente ley contará con cuatro (4) Secretarías: una (1) con competencia en materia civil, comercial y laboral; una (1) con competencia en materia contencioso administrativa y de ejecución fiscal; una (1) con competencia en materia penal y una (1) con competencia en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 4°

— Créanse una (1) Fiscalía General de Cámara y una (1) Defensoría Pública Oficial de Cámara que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Comandante Luis Piedra Buena.

ARTÍCULO 5°

— Créanse los cargos de Juez de Cámara, Fiscal General de Cámara, Defensor Público Oficial de Cámara, Secretarios, Prosecretarios y personal administrativo y técnico y personal de servicio y maestranza que se detallan en los ANEXOS I, II y III que forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 6°

— Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que al entrar en funcionamiento la Cámara que se crea por la presente ley, será tribunal de alzada de los juzgados federales con asiento en las ciudades de Rawson, Comodoro Rivadavia y Esquel, provincia de Chubut.

ARTÍCULO 7°

— Las causas provenientes de los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que al momento de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comandante Luis Piedra Buena se encuentren en trámite ante la Cámara Federal de...

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