Ley 27152

Fecha de disposición24 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta33157

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Apruébase lo dispuesto por la Resolución N° 612 de fecha 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominada: ‘Aumento Selectivo del Capital Social Autorizado de 2010 para mejorar las voces y la participación de los países en desarrollo y en transición’, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I, en lo que respecta a que la República Argentina suscriba dos mil seiscientos cuarenta y tres (2.643) acciones del mencionado Banco y abone al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) la suma de dólares estadounidenses trescientos dieciocho millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos cinco (U$S 318.838.305) de los cuales el noventa y cuatro por ciento (94%) equivalen a dólares estadounidenses doscientos noventa y nueve millones setecientos ocho mil seis con setenta centavos (U$S 299.708.006,70) corresponden al capital exigible y el seis por ciento (6%) restante se divide en un cero coma seis por ciento (0,6%) de capital a pagar en dólares estadounidenses, equivalente a la suma de dólares estadounidenses un millón novecientos trece mil veintinueve con ochenta y tres centavos (U$S 1.913.029,83) y un cinco coma cuatro por ciento (5,4%) de capital pagadero en cualquier otra moneda de libre convertibilidad, equivalente a dólares estadounidenses diecisiete millones doscientos diecisiete mil doscientos sesenta y ocho con cuarenta y siete centavos (U$S 17.217.268,47). El pago podrá efectuarse en cuatro (4) años contados a partir de la fecha de aprobación de la Resolución N° 612/11 para suscribir las acciones que se le asignen, considerándose la posibilidad de proceder a una eventual prórroga por un período de hasta veinticuatro (24) meses después de los cuatro (4) años iniciales. Toda prórroga correspondiente a los primeros doce (12) meses deberá ser aprobada por la Administración, mientras que toda prórroga más allá de los primeros doce (12) meses tendrá que ser aprobada por los Directores Ejecutivos del Banco.

ARTÍCULO 2°

— Apruébase lo dispuesto por la Resolución N° 613 de fecha 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR