Ley 27.098

Fecha de la disposición22 de Enero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO

ARTÍCULO 1°

— Objeto. Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

ARTÍCULO 2°

— Definición. Defínase como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

ARTÍCULO 3°

— Autoridad de aplicación. La Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 4°

— Registro. Créase el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

ARTÍCULO 5°

— Inscripción. Podrán inscribirse en el registro aquellas instituciones definidas en el artículo 2° de la presente ley que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina;

  2. Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal;

  3. Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 6°

— Funciones. La Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación tiene como funciones lo siguiente:

  1. Implementar el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo que establecerá los requisitos que debe cumplir la entidad para ser admitida e inscripta en el registro facilitando los trámites de inscripción;

  2. Controlar y constatar que la solicitud se adecue a la necesidad real de la entidad;

  3. Analizar la situación financiera de la entidad inscripta;

  4. Organizar, administrar y coordinar la asignación de la ayuda económica al club de barrio y de pueblo inscripto en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo determinando en función de las necesidades de cada entidad el monto de la asignación de fondos que se designará y que deberá ser invertido a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad;

  5. Inspeccionar, auditar y controlar periódicamente que los fondos asignados al club de...

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