Ley 26608

Fecha de la disposición23 de Julio de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.950 2

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serViCios Postales 1028/2010

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ViaJe oFiCial 1007/2010

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 513/2010

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Ministerio De CienCia, teCnologia e innoVaCion ProDuCtiVa 510/2010

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Ministerio De DeFensa 511/2010

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Ministerio De Desarrollo soCial 509/2010

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Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 508/2010

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Ministerio Del interior 514/2010

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512/2010

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 2.- Cualquiera de las Partes o la persona condenada podrán solicitar el traslado.

Artículo 3º

Condiciones para el traslado El traslado podrá tener lugar cuando:

  1. La persona condenada en el territorio de una de las Partes sea ciudadano de la otra Parte o tenga en él residencia habitual que justifique el traslado;

  2. La sentencia haya quedado firme;

  3. La duración de la condena que se deberá cumplir o terminar de cumplir sea de por lo menos seis meses, a la fecha de presentación del pedido al Estado de la Condena;

  4. Los hechos que originaron la condena constituyan un delito según la ley de ambas Partes;

  5. La persona condenada o su representante, cuando en virtud de su edad, de su estado físico o mental una de las Partes lo considere necesario, preste su consentimiento para realizar el traslado;

  6. Las Partes estén de acuerdo con el traslado.

Artículo 4º

Informaciones 1.- Las Partes se comprometen a informar a las personas condenadas a las que el presente Acuerdo pueda aplicarse acerca de su contenido, así como de los términos en que el traslado se puede hacer efectivo.

  1. - La Parte ante la cual la persona condenada haya manifestado su deseo de ser trasladada debe informar a la otra Parte sobre este pedido en el plazo más breve posible. Si ese pedido se hace al Estado de la Condena, el informe será acompañado de la indicación de éste en relación al traslado.

  2. - El informe a que se refiere el número anterior debe contener:

    1. Indicación del delito por el cual la persona fue condenada, la duración de la pena o medida aplicada y el tiempo ya cumplido;

    2. Certificado o copia certificada de la sentencia, con mención expresa de la fecha a partir de la cual haya quedado firme y el texto de las disposiciones legales aplicadas;

    3. Declaración de la persona condenada relativa a su consentimiento para ser trasladada;

    4. En caso de corresponder, cualquier informe médico o social sobre la persona interesada, sobre el trato del que fue objeto en el Estado de la Condena y cualquier clase de recomendaciones relativas a la manera en que deberá continuarse con ese trato en el Estado de Ejecución;

    5. Otros elementos de interés para la ejecución de la pena.

  3. - La Parte hacia la cual la persona debe ser trasladada puede solicitar los informes complementarios que considere necesarios.

  4. - La persona condenada será informada acerca de la decisión relativa al pedido de traslado.

Artículo 5º

Autoridades Centrales 1.- A los efectos de la recepción y transmisión de los pedidos de traslado, así como de todas las comunicaciones referidas a ello, las Partes designan como autoridades centrales:

  1. Por la República Portuguesa: ProcuradoriaGeral da República;

  2. Por la República Argentina: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

  1. - Los pedidos de traslado se transmitirán directamente entre las autoridades centrales de las Partes.

  2. - La decisión de aceptar o rechazar el traslado se comunicará al Estado que formule el pedido en el plazo más breve posible.

Artículo 6º

Consentimiento 1.- El consentimiento se prestará de conformidad con la legislación nacional de la Parte donde se encuentre la persona a ser transferida.

  1. - Las Partes deben...

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