Ley 26496
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2009 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, jueves 7 de mayo de 2009 año CXVii número 31.648
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LeyeS MiCro, PeQueÑa Y MeDiana eMPresa 26.496
sisteMa De reFinanCiaCion HiPoteCaria 26.497
DecretoS Ministerio De PlaniFiCaCion FeDeral, inVersion PubliCa Y serViCios 422/2009
Ministerio De DeFensa 430/2009
Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 436/2009
instituto naCional De asoCiatiVisMo Y eConoMia soCial 437/2009
sisteMa naCional De MeDios PubliCos 444/2009
genDarMeria naCional 419/2009
seCretaria De DePorte 446/2009
DecISIoNeS ADMINIStrAtIVAS Ministerio De eDuCaCion 208/2009
PresuPuesto 260/2009
LeyeS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Ley 26.496
Modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.467 relacionada a las sociedades de garantías recíprocas.
Sancionada: Abril 15 de 2009.
Promulgada de Hecho: Mayo 5 de 2009.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Modifícase el artículo 34 de la Ley 24.467 modificado por la Ley 25.300, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Límite operativo. Las sociedades de garantías recíprocas (SGR) no podrán asignar a un mismo socio partícipe garantías superiores al cinco por ciento (5%) del valor total del fondo de riesgo de cada SGR.
Tampoco podrán las SGR asignar a obligaciones con el mismo acreedor, más del veinticinco por ciento (25%) del valor total del fondo de riesgo.
En la condición de acreedor deberán incluirse las empresas...
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