Ley 26438

Fecha de publicación15 Enero 2009
Fecha de disposición15 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31573

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, jueves 15 de enero de 2009 año CXVii número 31.573

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES ConseJo HiDriCo FeDeral 26.438

MerCaDo CoMun Del sur 26.443

CoDigo CiVil 26.449

DEcrEtoS Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 2321/2008

2328/2008

2331/2008

2333/2008

serViCio PenitenCiario FeDeral 2326/2008

Excepción a lo establecido por el artículo 3°, inciso a) del Régimen sobre Acumulación de Cargos,

DEciSionES ADminiStrAtivAS Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 706/2008

PresuPuesto 716/2008

719/2008

LEYES 1

1 2

2 3

3 4

2 4

5 5 MERCADO COMUN DEL SUR Ley 26.443

Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, suscripto el 20 de julio de 2006.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR, suscripto en la ciudad ARTICULO 3º -- Reconócese al CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) como persona jurídica de derecho público y como instancia federal para la concertación y coordinación de la política hídrica federal y la compatibilización de las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de las respectivas jurisdicciones, respetando el dominio originario que sobre sus recursos hídricos les corresponden a las provincias.

ARTICULO 4º

Invítase a través de los mecanismos pertinentes a los Estados provinciales, que no suscribieran el ACTA CONSTITUTIVA citada en el artículo 1º, a formular su adhesión a la presente ley.

ARTICULO 5º

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR