Ley 26438
Fecha de publicación | 15 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 15 Enero 2009 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31573 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Primera sección Legislación y avisos Oficiales Buenos aires, jueves 15 de enero de 2009 año CXVii número 31.573
Sumario Pág.
Continúa en página 2
LEYES ConseJo HiDriCo FeDeral 26.438
MerCaDo CoMun Del sur 26.443
CoDigo CiVil 26.449
DEcrEtoS Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 2321/2008
2328/2008
2331/2008
2333/2008
serViCio PenitenCiario FeDeral 2326/2008
Excepción a lo establecido por el artículo 3°, inciso a) del Régimen sobre Acumulación de Cargos,
DEciSionES ADminiStrAtivAS Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 706/2008
PresuPuesto 716/2008
719/2008
LEYES 1
1 2
2 3
3 4
2 4
5 5 MERCADO COMUN DEL SUR Ley 26.443
Apruébase el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, suscripto el 20 de julio de 2006.
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el PROTOCOLO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR, suscripto en la ciudad ARTICULO 3º -- Reconócese al CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) como persona jurídica de derecho público y como instancia federal para la concertación y coordinación de la política hídrica federal y la compatibilización de las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de las respectivas jurisdicciones, respetando el dominio originario que sobre sus recursos hídricos les corresponden a las provincias.
Invítase a través de los mecanismos pertinentes a los Estados provinciales, que no suscribieran el ACTA CONSTITUTIVA citada en el artículo 1º, a formular su adhesión a la presente ley.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba