Ley 26437

Fecha de publicación13 Enero 2009
Fecha de disposición13 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31571

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.571 2

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PresuPuesto 714/2008

QUERIENDO mejorar su competitividad industrial a través de la cooperación en la investigación y el desarrollo industrial y tecnológico y desarrollar y fortalecer la cooperación económica y comercial entre ellas;

RESOLVIENDO encargarse de promover, facilitar y apoyar los proyectos de investigación y desarrollo conjuntos entre empresas, corporaciones u otras entidades (en adelante Entidades) de los dos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Objetivos Las Partes determinan que los objetivos de este Acuerdo son:

(a) Promover las actividades de sus respectivos sectores públicos y privados para intensificar la cooperación bilateral en investigación y desarrollo industrial.

(b) Facilitar la identificación de proyectos específicos, sociedades u otras formas asociativas de colaboración entre Entidades de Argentina y de Israel que podrían conducir a cooperaciones industriales de investigación y desarrollo.

(c) Coordinar y concentrar los esfuerzos de los recursos gubernamentales y programas apropiados para apoyar la cooperación industrial y el uso comercial de los resultados de los proyectos de investigación y desarrollo.

(d) Poner en marcha un plan estableciendo un marco para el apoyo financiero en el cual las Partes asistirán a los proyectos de cooperación industrial de investigación y desarrollo aprobados en conjunto, entre Entidades de los dos países, conducentes a la comercialización en el mercado global.

Artículo II

Definiciones Para el propósito de este Acuerdo, 'Investigación y Desarrollo Industrial' significa, entre las Partes, la investigación, el desarrollo y las actividades demostrativas que tiendan a desarrollar productos nuevos, procesos o servicios para comercializarse en el mercado global.

Artículo III

Las Autoridades Cooperantes 1.El Ministerio de Economía y Producción (en adelante MECON) conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (en adelante MECT) de la Argentina, y el Ministerio de Industria,

Comercio y Trabajo de Israel (en adelante 'MOITAL') estarán a cargo de la implementación de este Acuerdo y designarán a las autoridades cooperantes para implementar el mismo.

  1. La Secretaría de Política Económica del MECON y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del MECT, en nombre de la Argentina (desde ahora 'SPE/SECyT'), y la Oficina del Científico Principal de MOITAL (desde este momento 'OCS'), en representación de Israel, serán las autoridades cooperantes para implementar este Acuerdo. Ellas serán las responsables de sus respectivos gastos para la promoción y administración de los objetivos de este Acuerdo.

Artículo IV

Proyectos de Investigación y Desarrollo (I&D) 1. Las Partes, dentro de su competencia y según sus legislaciones, reglas y mecanismos aplicables, facilitarán, apoyarán y fomentarán proyectos de cooperación en las áreas de investigación y desarrollo tecnológico e industrial asumidos por Entidades de la Argentina e Israel (en adelante 'los socios'), para el desarrollo y posterior gestión y marketing en conjunto de los productos o procesos basados en tecnologías nuevas e innovadoras a ser comercializados en el mercado global (designados desde este momento como 'Proyectos').

  1. Cada socio en el Proyecto estará sujeto a sus leyes, regulaciones y procedimientos nacionales con respecto a la asistencia y a los fondos para investigación y desarrollo que su propio Gobierno le otorgue, incluyendo el nivel de apoyo y las condiciones en la que los mismos serán proporcionados y, de ser aplicable, la obligación de pagar los derechos de autor.

  2. Para la facilitación y estimulación del Proyecto de Cooperación, la Partes podrán incluir, las formas y los métodos siguientes:

(a) La...

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