Ley 26435

Fecha de la disposición 8 de Enero de 2009
ARTICULO 2

El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen que los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor se han cumplido y se aplicará también a los pedidos de extradición aún pendientes.

El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras lo esté la Convención de Extradición entre la República Argentina y la República Italiana, suscripta en Roma el 9 de diciembre de 1987.

En fe, los suscriptos Representantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Roma a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil tres en dos originales, cada uno en idioma español e italiano, ambos igualmente auténticos.

ACUERDOS Ley 26.435

Apruébase el Acuerdo para la Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Sudáfrica, suscripto el 16 de mayo de 2006.

Sancionada: Diciembre 3 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO PARA LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA, suscripto en Pretoria, --REPUBLICA DE SUDAFRICA--, el 16 de mayo de 2006, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.435 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO PARA LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA ACUERDO PARA LA COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SUDAFRICA PREAMBULO El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Sudáfrica (en adelante denominados conjuntamente 'las Partes' e individualmente una 'Parte');

CON EL DESEO de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre los dos países;

CON EL ANHELO de promover la cooperación en ciencia y la tecnología; y RECONOCIENDO la importancia de la ciencia y la tecnología en las economías de ambos países;

POR EL PRESENTE acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Objetivos Las Partes fomentarán y apoyarán la cooperación científica y tecnológica entre los dos países, incluidos los contactos directos entre las instituciones de cooperación científicas y tecnológicas, sobre la base de la igualdad y en aras del interés de ambos países.

ARTICULO 2

Areas de cooperación Las Partes promoverán la cooperación científica y tecnológica en las siguientes áreas:

  1. Agricultura y ganadería;

  2. Tecnología de la Información;

  3. Industria, Minería y Geología;

  4. Salud;

  5. Ciencias sociales y Humanidades; y

  6. Otras áreas de interés común.

ARTICULO 3

Modalidades de cooperación A los fines del presente Acuerdo, la cooperación científica y tecnológica podrá incluir:

  1. el intercambio de científicos, investigadores, personal técnico y otros expertos;

  2. el intercambio de documentación e información de naturaleza científica y tecnológica;

  3. la organización conjunta de seminarios, simposios, conferencias y otras reuniones científicas y tecnológicas;

  4. el otorgamiento de becas;

  5. la investigación y el desarrollo de proyectos y programas sobre temas de interés mutuo; y

  6. otras formas de cooperación científica y tecnológica acordadas mutuamente entre las Partes.

ARTICULO 4

Autoridades competentes El Gobierno de la República Argentina designa a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y el Gobierno de la República de Sudáfrica designa al Departamento de Ciencia y Tecnología como sus respectivas autoridades competentes responsables de facilitar la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO 5

Socios para la cooperación Los términos, modalidades, financiación y procedimientos de implementación relacionados con las actividades de cooperación en virtud del presente Acuerdo se establecerán, si fuera necesario, mediante acuerdos, protocolos o contratos específicos de implementación, según corresponda, entre las instituciones responsables, tales como los...

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