Ley 26.994. Parte pertinente

Páginas265-310
APÉNDICE 2
PARTE PERTINENTE
Arts. 257 a 397, art. 6, art. 91, art. 106, art. 244, art. 444, art. 448, art. 449,
art. 517, art. 526, art. 561, art. 756, art. 910, art. 969, art. 1016, art. 1017,
art. 1166, art. 1169, art. 1170, art. 1171, art. 1234, art. 1406, art. 1417, art.
1552, art. 1553, art. 1601, art. 1618, art. 1620, art. 1669, art. 1679, art. 1684,
art. 1688, art. 1698, art. 1706, art. 1721, art. 1722, art. 1725, art. 1726, art.
1727, art. 1742, art. 1750, art. 1850, art. 1855, art. 1886, art. 1890, art. 1892,
art. 1893, art. 1894, art. 1902, art. 1968, art. 2003, art. 2044, art. 2089, art.
2092, art. 2093, art. 2099, art. 2104, art. 2137, art. 2186, art. 2188, art. 2190,
art. 2191, art. 2191, art. 2196, art. 2204, art. 2208, art. 2209, art. 2210, art.
2299, art. 2334, art. 2363, art. 2383, art. 2441, art. 2467, art. 2479, art. 2480,
art. 2609, art. 2616, art. 2646, art. 2649, art. 2665, art. 2667, art. 2668, art. 2669.
( *) Sancionada: 1/10/2014. Promulgada: 7/10/2014. Publicada BON: 8/10/2014.
NE: La ley 27.077 (BON: 19/12/2014) modicó el art. 7 de la ley 26.994, establec iendo que
CCyC entró en vi gencia el 1 de agosto d e 2015.
NE: En el presente apéndice se encuentran los artículos del nuevo Código Civil y Comercial que
rigen de manera especíca el derecho notarial y registral y aquellos concordados con los incluidos
en el apéndice 1.
NE: Los títulos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.
LEGISLACIÓN NOTARIAL Y REGISTRAL
266
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
...
TÍTULO IV
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
HECHO JURÍDICO
Art. 257- El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordena-
miento jurídico, produce el nacimiento, modicación o extinción de relaciones
o situaciones jurídicas.
SIMPLE ACTO LÍCITO
Art. 258- El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la
ley, de la que resulta alguna adquisición, modicación o extinción de relaciones
o situaciones jurídicas.
ACTO JURÍDICO
Art. 259- El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por n in-
mediato la adquisición, modicación o extinción de relaciones o situaciones
jurídicas.
ACTO VOLUNTARIO
Art. 260- El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y
libertad, que se maniesta por un hecho exterior.
ACTO INVOLUNTARIO
Art. 261- Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez
años;
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece
años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
Art. 262- Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por sig-
nos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
SILENCIO COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
Art. 263- El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es conside-
rado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación,
excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de
la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación
entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.
MANIFESTACIÓN TÁCITA DE VOLUNTAD
Art. 264- La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los
cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de ecacia cuando la ley o
la convención exigen una manifestación expresa.
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL / LEY 26.994 / parte pertinente 267
CAPÍTULO 2
ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
ERROR DE HECHO
Art. 265- El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad
del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser
reconocible por el destinatario para causar la nulidad.
ERROR RECONOCIBLE
Art. 266- El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración
lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona,
tiempo y lugar.
SUPUESTOS DE ERROR ESENCIAL
Art. 267- El error de hecho es esencial cuando recae sobre:
a) la naturaleza del acto;
b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se preten-
dió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la volun-
tad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;
d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expre-
sa o tácitamente;
e) la persona con la cual se celebró o a la cual se reere el acto si ella fue
determinante para su celebración.
ERROR DE CÁLCULO
Art. 268- El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino so-
lamente a su recticación, excepto que sea determinante del consentimiento.
SUBSISTENCIA DEL ACTO
Art. 269- La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del
acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla
entendió celebrar.
ERROR EN LA DECLARACIÓN
Art. 270- Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplica-
bles al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.
CAPÍTULO 3
DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
ACCIÓN Y OMISIÓN DOLOSA
Art. 271- Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de
lo verdadero, cualquier articio, astucia o maquinación que se emplee para la
celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción
dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.
DOLO ESENCIAL
Art. 272- El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es
determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por
ambas partes.

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