Ley 26.685

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2011

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 906.844

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 2,00

Buenos Aires, jueves 7 de julio de 2011

Año CXIX Número 32.186

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Continúa en página 2

LEYES JUSTICIA 26.685

1

DECRETOS JUSTICIA 919/2011

1

ACUERDOS 922/2011

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 915/2011

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 909/2011

4

910/2011

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 917/2011

5

907/2011

6

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 920/2011

7

921/2011

7

MINISTERIO DEL INTERIOR 912/2011

7

PRESIDENCIA DE LA NACION 913/2011

7

Primera Sección Sumario LEYES JUSTICIA Ley 26.685

AutorÃzase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurÃdica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 30 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — AutorÃzase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurÃdica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

ARTICULO 2

'º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

â REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.685 â JOSE J. B. PAMPURO. â...

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