Ley 26.654

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

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Buenos Aires, miércoles 1 de diciembre de 2010

Año CXVIII Número 32.039

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES TRANSPORTE TURISTICO 26.654

1

DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1818/2010

3

JUSTICIA 1825/2010

3

MINISTERIO DE DEFENSA 1824/2010

3

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1827/2010

3

MINISTERIO DE SALUD 1829/2010

4

1830/2010

4

SERVICIO EXTERIOR 1821/2010

4

SERVICIOS PUBLICOS 1365/2010

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 841/2010

5

LEYES % 1 % TRANSPORTE TURISTICO Ley 26.654

Créase un régimen especial para los servicios de transporte turÃstico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado “Corredor de los Lagos Andino Patagónicos”.

Sancionada: Noviembre 3 de 2010

Promulgada de Hecho: Noviembre 26 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Créase un régimen especial para los servicios de transporte turÃstico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominado “Corredor de los Lagos Andino Patagónicos”, ubicado en las provincias del Neuquén, RÃo Negro y Chubut.

ARTICULO 2

'º — Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo.

ARTICULO 3

'º — Las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios para el turismo previstos en esta ley son:

  1. Receptivo: comprende el traslado realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares de hospedaje;

  2. Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un vehÃculo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el viaje;

  3. Multimodal: comprende la utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehÃculo automotor podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad;

  4. Lanzadera: es aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto de destino, regresa vacÃo o con otro contingente que haya sido transportado por la empresa responsable del vehÃculo y contratado el servicio con igual agente de viajes, institución o ente;

  5. Rotativo: es aquella en la cual las unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés turÃstico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a lo largo del recorrido;

  6. Todo otro servicio comprensivo del transporte y el alojamiento de turistas, que las autoridades competentes provinciales razonablemente establezcan.

ARTICULO 4

'º — Los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias del Neuquén, RÃo Negro y Chubut, serán exclusivamente para operar en la zona turÃstica denominada “Corredor de los Lagos Andino Patagónicos” cuyo espacio fÃsico queda comprendiendo la totalidad de los ejidos de los municipios involucrados, delimitando al Norte por la ruta nacional 22, al Este por la ruta nacional 40, al Sur las rutas provinciales 17 y 44 de la provincia del Chubut y al Oeste el lÃmite internacional, comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San MartÃn de los Andes, JunÃn de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful (provincia del Neuquén); los municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi (provincia de RÃo Negro); los municipios de Corcovado, Trevelin, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo (provincia del Chubut).

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 2

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 835/2010

6

836/2010

6

MINISTERIO DE INDUSTRIA 843/2010

7

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 840/2010

8

MINISTERIO DE SALUD 837/2010

8

PRESIDENCIA DE LA NACION 842/2010

8

PRESUPUESTO 838/2010

9

839/2010

9

10

10

10

10

11

12

12

13

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14

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16

16

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