Ley 26.423

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2008

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.535 2

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 1863/2008

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA 1861/2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1862/2008

1864/2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 1865/2008

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA FUERZA AEREA 1867/2008

MINISTERIO DE DEFENSA 1868/2008

Dase por prorrogada la designación con carácter transitorio de la Directora General de Cooperación para el Mantenimiento de la Paz de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Defensa.

1869/2008

DEciSionES ADminiStrAtivAS MINISTERIO DE SALUD 481/2008

480/2008

Apruébase un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº 1184/01.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA 479/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 482/2008

SECRETARIA DE TURISMO 484/2008

483/2008

MINISTERIO DEL INTERIOR 485/2008

486/2008

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Conjunta 180/2008-SPRI y 478/2008-SAGPA Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 30/07,

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ACUERDO ENTRE CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y REPUBLICA ARGENTINA SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO La República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, en adelante 'la Corporación', conjuntamente 'las Partes' han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Suscripción de Acciones La República Argentina conviene en suscribir Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis (41.136) acciones nominativas de la Serie 'C' correspondientes al Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de trece mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13.200,00). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de Quinientos Cuarenta y Dos Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 542.995.200,00).

ARTICULO 2

Modalidad La República Argentina pagará a la Corporación el total de la suscripción en efectivo, en cinco (5) cuotas anuales, de la siguiente manera:

  1. Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigor del presente Acuerdo, b) Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los doce (12) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  2. Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los veinticuatro (24) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  3. Ciento Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 105.000.000,00) pagaderos dentro de los treinta y seis (36) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y

  4. Ciento veintidós millones novecientos noventa y cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 122.995.200,00) pagaderos dentro de los cuarenta y ocho (48) meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTICULO 3

Moneda de Pago Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán pagados por la República Argentina en dólares de los Estados Unidos de América.

ARTICULO 4

Participación en la cartera de la Corporación La cartera de la Corporación con prestatarios domiciliados en el territorio de la República Argentina podrá incrementarse en forma concomitante con el pago de los montos a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este Acuerdo...

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