Ley 26.392

Fecha de la disposición15 de Julio de 2008

Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Cooperación Agrícola, suscripto en Buenos Aires el 22 de noviembre de 2006.

Sancionada: Junio 11 de 2008

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION AGRICOLA, suscripto en Buenos Aires el 22 de noviembre de 2006, que consta de SEIS (6) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.392 -EDUARDO A. FELLNER. -- JULIO C. C. COBOS. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION AGRICOLA La República Argentina y el Estado de Israel y (en adelante mencionados como las 'Partes'), con el objeto de desarrollar, promover y extender la cooperación agrícola entre ambos países, han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes acuerdan:

(a) Aunar esfuerzos, a fin de contribuir al logro de objetivos de desarrollo agrícola, nacionales e institucionales.

(b) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y científicos, para beneficio de los sectores agrícolas de ambos países, así como el intercambio de datos sobre políticas agrícolas y su aplicación.

(c) Fomentar la cooperación entre las respectivas asociaciones y organizaciones del sector agrícola en ambos países.

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Pág.

PRESIDENCIA DE LA NACION 1093/2008

PRESIDENCIA DE LA NACION 1092/2008

MINISTERIO DE DEFENSA 1091/2008

INMUEBLES 1090/2008

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL 1089/2008

Artículo 2
  1. - A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo las autoridades competentes serán:

    Por el Estado de Israel, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

    Por la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 2.- Las autoridades responsables podrán llevar a cabo programas para la ejecución de este Acuerdo. La ejecución se realizará dentro de los límites de los respectivos presupuestos de las Partes.

  2. - A menos que se disponga lo contrario, cada Parte sufragará sus propios gastos.

Artículo 3

La cooperación incluirá, inter alia, las siguientes materias:

(a) Capacitación y extensión agrícola.

(b) Transferencia de tecnología. Desarrollo agropecuario...

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