Ley 26.392
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2008 |
Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Cooperación Agrícola, suscripto en Buenos Aires el 22 de noviembre de 2006.
Sancionada: Junio 11 de 2008
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION AGRICOLA, suscripto en Buenos Aires el 22 de noviembre de 2006, que consta de SEIS (6) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.392 -EDUARDO A. FELLNER. -- JULIO C. C. COBOS. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE ISRAEL SOBRE COOPERACION AGRICOLA La República Argentina y el Estado de Israel y (en adelante mencionados como las 'Partes'), con el objeto de desarrollar, promover y extender la cooperación agrícola entre ambos países, han convenido lo siguiente:
Las Partes acuerdan:
(a) Aunar esfuerzos, a fin de contribuir al logro de objetivos de desarrollo agrícola, nacionales e institucionales.
(b) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y científicos, para beneficio de los sectores agrícolas de ambos países, así como el intercambio de datos sobre políticas agrícolas y su aplicación.
(c) Fomentar la cooperación entre las respectivas asociaciones y organizaciones del sector agrícola en ambos países.
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Pág.
PRESIDENCIA DE LA NACION 1093/2008
PRESIDENCIA DE LA NACION 1092/2008
MINISTERIO DE DEFENSA 1091/2008
INMUEBLES 1090/2008
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL 1089/2008
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- A los efectos de la ejecución del presente Acuerdo las autoridades competentes serán:
Por el Estado de Israel, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por la República Argentina, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 2.- Las autoridades responsables podrán llevar a cabo programas para la ejecución de este Acuerdo. La ejecución se realizará dentro de los límites de los respectivos presupuestos de las Partes.
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- A menos que se disponga lo contrario, cada Parte sufragará sus propios gastos.
La cooperación incluirá, inter alia, las siguientes materias:
(a) Capacitación y extensión agrícola.
(b) Transferencia de tecnología. Desarrollo agropecuario...
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