Ley 26.364

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31395

Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.

Sancionada: Abril 9 de 2008

Promulgada: Abril 29 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º

Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado --ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior--, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º

Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado --ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior--, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º

Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

  2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

  3. Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

  4. Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5º

No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.

TITULO II DERECHOS DE LAS VICTIMAS Artículos 6 a 9
ARTICULO 6º

Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

  1. Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

  2. Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;

  3. Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;

  4. Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

  5. La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.

  6. La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

  7. Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

  8. Ser oídas en todas las etapas del proceso;

  9. La protección de su identidad e intimidad;

  10. Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;

  11. Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;

  12. Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7º

Alojamiento de las víctimas.

En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8º

Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9º

Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

TITULO III DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES ARTICULO 10. -- Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente: Artículos 11 a 17
Artículo 145 bis

El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:

  1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR