Ley 26.276

Fecha de disposición13 Agosto 2007
Fecha de publicación13 Agosto 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31216

Apruébase el Protocolo Modificatorio al Convenio del 4 de abril de 1979 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscripto en Buenos Aires el 15 de agosto de 2001.

Sancionada: Julio 18 de 2007

Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO DEL 4 DE ABRIL DE 1979ENTREELGOBIERNODELAREPUBLICAARGENTINAYELGOBIERNODELAREPUBLICAFRANCESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, suscripto en Buenos Aires, el 15 de agosto de 2001, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

--REGISTRADO BAJO EL N° 26.276-ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

PROTOCOLO MODIFICATORIO al Convenio del 4 de abril de 1979 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa, deseosos de modificar el Convenio del 4 de abril de 1979 entre los dos Gobiernos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (en adelante denominado 'el Convenio') han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

El apartado 3 del Artículo 2 del Convenio queda suprimido y sustituido por el apartado siguiente:

'3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

a) en el caso de Argentina:

i) el impuesto a las ganancias;

ii) el impuesto sobre los bienes personales;

iii) el impuesto a la ganancia mínima presunta, inclusive todas las retenciones en la fuente, todo impuesto a cuenta o todo pago anticipado sobre estos impuestos;

(en adelante denominado 'impuesto argentino').

b) en el caso de Francia

i) el impuesto sobre la renta ('l'impot sur le revenu');

ii) las contribuciones sociales generalizadas y contribuciones para el reembolso de la deuda...

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