Ley 26.273

Fecha de disposición13 Agosto 2007
Fecha de publicación13 Agosto 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31216

Apruébase el Protocolo Complementario al Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España, suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005.

Sancionada: Julio 18 de 2007

Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EL 28 DE ENERO DE 1997, suscripto en Buenos Aires el 21 de marzo de 2005, que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

--REGISTRADO BAJO EL N° 26.273-ALBERTO E. BALESTRINI. -- JOSE J. B. PAMPURO. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EL 28 DE ENERO DE 1997

El Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Reino de España firmado el 28 de enero de 1997 establece en su artículo 17 apartado a) que, en el caso de coincidir un período de seguro obligatorio con un período de seguro voluntario, sólo se tomará en consideración el primero.

Esta disposición, que tiene sentido a efectos del reconocimiento del derecho, impide, en la práctica, que los períodos de seguro voluntarios, en el caso de que la legislación interna permita su coincidencia con períodos de seguro obligatorio en otro país, puedan tomarse en consideración para aumentar la cuantía de la prestación.

La filosofía que actualmente impera considera preferible un exceso de protección a un déficit de la misma, tratando de potenciar e impulsar para ello el aseguramiento voluntario, con el objeto final de facilitar la circulación de los trabajadores de los diversos países.

Para cumplir este objetivo, se hace necesario complementar la disposición antes citada y para ello ambas Partes Contratantes, la República Argentina y el Reino de España, acuerdan lo siguiente:

Pág.

SALARIOS 45/2007-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y atadura de ajos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San...

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