Ley 25776

Fecha de disposición16 Septiembre 2003
Fecha de publicación16 Septiembre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30235

ACUERDOS Ley 25 ACUERDOS

Ley 25.776

Apruébase el Acuerdo suscripto con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear.

Sancionada: Agosto 13 de 2003

Promulgada de Hecho: Setiembre 12 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR, suscripto en Hanoi -REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM- el 19 de noviembre de 2001, que consta de DOCE (12) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.776

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam en adelante denominados "las Partes";

TENIENDO EN CUENTA las tradicionales relaciones amistosas entre los dos países y su permanente deseo de expandir la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de cada Parte;

TENIENDO PRESENTE el "Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la República Argentina y la República Socialista de Vietnam", suscripto el 17 de febrero de 1997;

RECONOCIENDO el derecho de todos los países al desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, como también el derecho de poseer tecnología nuclear para dichos propósitos;

CONSIDERANDO que el desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos es un paso importante en la promoción del desarrollo social y económico de sus pueblos;

HAN acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes alentarán la promoción de la cooperación en el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear, de conformidad con las necesidades y prioridades de sus programas...

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