Ley 25774

Fecha de disposición16 Septiembre 2003
Fecha de publicación16 Septiembre 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30235

CONVENIOS Ley 25 CONVENIOS

Ley 25.774

Apruébase el Convenio suscripto con la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarrollo Alternativo.

Sancionada: Agosto 13 de 2003

Promulgada de Hecho: Septiembre 12 de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO, suscripto en La Paz -REPUBLICA DE BOLIVIA- el 6 de noviembre de 2000, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.774

EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE COOPERACION PARA EL CONTROL DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y DELITOS CONEXOS, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION Y DESARROLLO ALTERNATIVO

La República Argentina y la República de Bolivia, en lo sucesivo denominadas las Partes,

CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos;

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" suscripta en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante llamada "la Convención", la Conferencia Ministerial, concerniente al Lavado de Dinero e Instrumentos del Delito suscripta en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1995, así como la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la Comisión Interamericana para el Abuso de las Drogas (CICAD) el 16 de octubre de 1996, y las resoluciones adoptadas en el XX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en junio de 1998, dedicado a la lucha contra la producción, la venta, la demanda, el tráfico y la distribución ilícita de estupefacientes.

TENIENDO EN CUENTA que el creciente e ilícito beneficio económico de las organizaciones de delincuentes dedicadas a la producción, fabricación, tráfico, distribución y venta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos, hacen necesario realizar acciones coordinadas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 párrafo 1 a y b, y artículo 5 de la Convención de Viena";

CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, es necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esa actividad ilícita;

RECONOCIENDO la necesidad de adoptar medidas conjuntas para la fiscalización sanitaria de drogas de uso médico, a fin de evitar sus desvíos a canales ilícitos y uso indebido;

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer políticas y mecanismos de cooperación en los campos de desarrollo alternativo,

COMPRENDIENDO que el fenómeno de las drogas es un problema complejo e integral, y conscientes de la necesidad de fortalecer estrategias tanto en el ámbito de la prevención-promoción de la salud, como en los sistemas de rehabilitación y tratamiento, se hace necesario el intercambio de experiencias, de investigaciones relevantes y de especialistas a fin de contribuir al perfeccionamiento mutuo de las acciones realizadas o por realizar;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION

  1. El propósito del presente Convenio es emprender esfuerzos conjuntos entre las Partes, a fin de armonizar políticas de cooperación técnica y financiera y realizar programas específicos en materia de desarrollo alternativo, prevención y control eficaz de la producción, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, así como sus delitos conexos.

  2. Las Partes se prestarán asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de ellas, con el fin de mejorar la eficacia, tanto en las estrategias de prevención, promoción de la salud, tratamiento y rehabilitación, así como en los resultados de la lucha contra todas las modalidades del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sus delitos conexos.

  3. Las Partes, cuando sea el caso, y siempre que no contravengan su derecho interno, podrán autorizar a las autoridades competentes, a través de sus Autoridades Centrales...

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