Ley 25684

Fecha de disposición27 Abril 2003
Fecha de publicación03 Enero 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30060

CONVOCATORIA ELECTORAL CONVOCATORIA ELECTORAL

Ley 25.684

Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación y si correspondiera, a la elección en segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003. Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°.

Sancionada: Noviembre 28 de 2002.

Promulgada de Hecho: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia aquí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional.

En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales

ARTICULO 2°

Fíjase el día 27 de abril de 2003 como fecha de elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007.

ARTICULO 3°

Fíjase el día 18 de mayo de 2003 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 4°

Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.

ARTICULO 5°

Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 18 de mayo de 2003, proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral Presidente y Vicepresidente de la Nación.

ARTICULO 6°

Las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación se realizarán con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo 1°, del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modificatorias).

Disposición transitoria

ARTICULO 7°

Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y...

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