Ley 25665

Fecha de disposición03 Octubre 2000
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30017

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.665

Apruébase el Acuerdo Comercial suscripto con el Reino de Marruecos el 3 de octubre de 2000.

Sancionada: Octubre 9 de 2002.

Promulgada: Octubre 30 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Rabat - REINO DE MARRUECOS- el 3 de octubre de 2000, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 OCT 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.665 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados "Partes Contratantes".

Considerando las relaciones privilegiadas que existen entre los dos países.

Deseosos de desarrollar y afianzar las relaciones comerciales y económicas así como de promover el comercio de bienes y servicios entre los dos países, en base a la igualdad y a los intereses mutuos.

Reconociendo el interés de ambos países de participar cada vez más en el sistema de comercio multilateral.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes reafirman su voluntad de concederse mutuamente el Trato de la Nación más Favorecida en el comercio de bienes y servicios entre los dos países, de conformidad con los derechos y obligaciones que derivan de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.

Esta disposición no se aplicará sin embargo a las ventajas, privilegios y concesiones ya convenidos o que una de las Partes Contratantes podría otorgar a los:

a- Países limítrofes para facilitar el comercio fronterizo.

b- Países miembros de una Unión Aduanera o de una Zona de libre Intercambio de la que una u otra de las Partes Contratantes sea o pudiese llegar a ser miembro.

c- Terceros países en el marco de un acuerdo bilateral, regional o multilateral que tenga por objeto la integración económica.

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