Ley 25654

Fecha de disposición22 Octubre 2002
Fecha de publicación22 Octubre 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30009

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.654

Ratifícase un convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, dentro de las pautas establecidas en el Convenio Marco de Reconversión Vial en la Provincia de La Pampa.

Sancionada: Septiembre 18 de 2002.

Promulgada: Octubre 18 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Ratifícase el convenio suscripto en febrero de 1998, entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, dentro de las pautas establecidas en el CONVENIO MARCO DE RECONVERSION VIAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, por el cual la primera entrega en propiedad a la segunda, el predio ubicado en la Sección II-Fracción D lote 19 identificado catastralmente: Ejido 047 (Santa Rosa-La Pampa) Circunscripción III-Radio C-Quinta 5-Parcela 1, con una superficie de 20.925,99 m2, y el Gobierno de la Provincia de La Pampa entrega en propiedad una nueva sede, con una superficie cubierta de 1.290 m2 y además las obras complementarias de acuerdo a lo detallado en el convenio, para el funcionamiento de la dependencia Vial Nacional. Dicho convenio forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 18 SEP 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.654 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan J. Canals.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA representada en este acto por el SEÑOR GOBERNADOR DR. RUBEN HUGO MARIN, en adelante denominada "LA PROVINCIA" y por otra parte la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD representada por el SEÑOR ADMINISTRADOR GENERAL ING. GUILLERMO CABANA, con domicilio legal en Avda. Pte. Julio A. Roca 738 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante denominada "VIALIDAD NACIONAL", acuerdan, dentro de las pautas establecidas en el CONVENIO MARCO DE RECONVERSION VIAL EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, firmado el veintiocho de Agosto de mil novecientos noventa y tres (25.8.93), y condicionado a la concreción del mismo, celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "VIALIDAD NACIONAL" autoriza a "LA PROVINCIA" ingresar a una superficie de terreno de aproximadamente 23.000 m2, según...

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