Ley 25603

Fecha de disposición12 Julio 2002
Fecha de publicación12 Julio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29939

SERVICIOS ADUANEROS SERVICIOS ADUANEROS

Ley 25.603

Establécese que el Servicio Aduanero anunciará en el Boletín Oficial la existencia y situación jurídica de mercaderías que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley N° 22.415 y dispondrá su venta.

Sancionada: Junio 12 de 2002.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

El servicio aduanero procederá a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante un (1) día en el Boletín Oficial, indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización en las situaciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415.

ARTICULO 2°

El servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería una vez transcurridos treinta (30) días corridos, desde la publicación referida en el artículo anterior, cuando no se hubiese solicitado una destinación autorizada.

ARTICULO 3°

Salvo los supuestos previstos en el artículo 421 del Código Aduanero, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de la misma, cuando:

  1. Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería sometida a la destinación de depósito de almacenamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la ley 22.415;

  2. Hubiere vencido el plazo para cumplir la destinación aduanera o la restitución a plaza que se hubiere solicitado respecto de mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 de la Ley 22.415;

  3. Hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería que, en carácter de equipaje acompañado, hubiere ingresado a depósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 de la Ley 22.415.

ARTICULO 4°

Cuando se tratare de alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, el servicio aduanero los pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen, con las formalidades prescriptas en la reglamentación del presente que oportunamente se dicte.

ARTICULO 5°

Cuando se trate de mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las...

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