Ley 25592

Fecha de disposición14 Junio 2002
Fecha de publicación14 Junio 2002
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29921

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.592

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas referido al Nuevo Reglamento Técnico Administrativo de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

Sancionada: Mayo 22 de 2002.

Promulgada de Hecho: Junio 13 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REFERIDO AL NUEVO REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY en Buenos Aires el 15 de abril de 1998, que consta de dos (2) notas y un (1) anexo cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 MAY 2002.

- REGISTRADO BAJO EL N° 25.592 -

EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Buenos Aires, 15 de abril de 1998.

SEÑOR MINISTRO

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino presta su aprobación al nuevo texto del "Reglamento técnico administrativo" de la Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná que sustituye al aprobado por el Acuerdo del 31 de julio de 1972 y constituye el anexo de la presente.

En el caso de conformidad del Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta favorable que Vuestra Excelencia tenga a bien dirigirme, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.

A. S.E. EL SEÑOR MINISTRO DE

RELACIONES EXTERIORES DE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

D. Rubén MELGAREJO LANZONI

BUENOS AIRES

REGLAMENTO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LA COMISION MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RIO PARANA

DEFINICIONES

Artículo 1

A los efectos de este Reglamento se entenderá:

A: Por ALTAS PARTES CONTRATANTES, los Gobiernos de la República Argentina y del Paraguay.

B: Por CONVENIO, el Convenio del 16 de junio de 1971 suscripto entre las Altas Partes Contratantes relativo al estudio y aprovechamiento de los recursos del río Paraná.

C: Por COMIP, la Comisión Mixta del río Paraná, creada por el Convenio de fecha 16 de junio de 1971.

D: Por DELEGACION PARAGUAYA, el grupo constituido por el Delegado y los Asesores designados por la República del Paraguay para integrar la COMIP.

E: Por DELEGACION ARGENTINA, el grupo constituido por el Delegado y los Asesores designados por la República Argentina para integrar la COMIP.

F: Por DELEGADOS, los Delegados (uno por cada país) nombrados por las Altas Partes Contratantes de conformidad con el Convenio.

G: Por ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para integrar con ese carácter la Delegación Respectiva y la COMIP, de acuerdo al Convenio.

H: Por NOTAS REVERSALES, las notas diplomáticas, relativas al CONVENIO, intercambiadas entre las Altas Partes Contratantes.

I: Por FUNCIONARIO, el personal nombrado en forma permanente o contratado por la COMIP, y por FUNCIONARIO COMISIONADO el personal de las Administraciones Nacionales designado por la COMIP, para prestar servicios técnicos o administrativos en la misma bajo las condiciones que se acuerden.

J: Por REUNION, la concurrencia de ambas Delegaciones para deliberar. Son ordinarias cuando se cumplen en los períodos regulares que fija este Reglamento. Son extraordinarias las que se realicen además de aquellas.

K: Por SESION, los actos deliberativos en que se divide cada reunión.

L: Por REGLAMENTO, el presente Reglamento Técnico Administrativo y las modificaciones que pudieran acordar las Altas Partes Contratantes.

M: Por ACUERDO TRIPARTITO, el Acuerdo suscripto entre los Gobiernos de la República del Paraguay, la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 19 de octubre de 1979.

N: Por CONCESION, el acto administrativo por el cual se otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la explotación del recurso con fines de generación eléctrica u otros.

O: Por HIDROVIA, el río Paraná en el tramo contiguo desde su confluencia con la Hidrovía Paraguay-Paraná hasta su vinculación con la Hidrovía Tieté-Paraná.

OBJETO

Artículo 2

EL OBJETO de la COMIP es dar cumplimiento a lo que el CONVENIO, el Acuerdo Tripartito y las Notas Reversales y otros documentos o instrucciones de los Gobiernos, le encomienden.

Para el logro de este objetivo la COMIP podrá actuar directamente o por medio de personas físicas o jurídicas contratadas o por convenios con organismos internacionales u otras agencias oficiales o privadas, ejerciendo la supervisión de todos los estudios y trabajos.

REGIMEN

Artículo 3

La COMIP se regirá por las normas establecidas...

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