Ley 25576
Fecha de disposición | 08 Mayo 2002 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2002 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29893 |
INFOLEG CONDECORACIONES
Ley 25.576
Concédese la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate" a ciudadanos argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de "La Nación Argentina al herido en Combate".
Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.
Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate", a las siguientes personas:
- Comodoro Roberto Hugo PERROTO
- Vicecomodoro Guillermo Alberto MULLER.
- Suboficial Mayor (R) Roberto CARAVACA.
- Suboficial Mayor Manuel Oscar LOMBINO.
- Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao MANYSZYN.
- Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar MARTINEZ.
- Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo TELLO.
Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Herido en Combate", a la siguiente persona:
- Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle VALAZZA.
El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
Los ciudadanos indicados en los artículos 2° y 3° adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.
Los gastos que demante el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.576 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.
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