Ley 25284

Fecha de disposición02 Agosto 2000
Fecha de publicación02 Agosto 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29453

ENTIDADES DEPORTIVAS ENTIDADES DEPORTIVAS

Ley 25.284

Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial.

Sancionada: Julio 6 de 2000.

Promulgada: Julio 25 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

REGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS CON DIFICULTADES ECONOMICAS. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CON CONTROL JUDICIAL SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTICULO 1º

Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica, cualquiera sea la denominación que adopten, cuyo objeto sea el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con quiebras decretadas y no mediando el supuesto previsto en el Título III, Capítulo VIII, Sección II de la Ley 24.522.

OBJETIVOS DE LA LEY

ARTICULO 2º

Esta ley tiene como objetivos:

  1. Proteger al deporte como derecho social.

  2. Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.

  3. Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.

  4. Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.

  5. Superar el estado de insolvencia.

  6. Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad.

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 3º

Esta normativa producirá efectos sobre la totalidad de los bienes que integran el patrimonio de los deudores, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.

JUEZ COMPETENTE

ARTICULO 4º

El Juez que entienda en los casos de quiebras decretadas o aperturas de concursos a las entidades mencionadas en el artículo 1º, será competente para la aplicación de la presente ley.

QUIEBRAS DECRETADAS: APLICACIóN DE OFICIO

ARTICULO 5º

En los supuestos de entidades deportivas con quiebras decretadas, encuadradas en el artículo 1º, las disposiciones de la presente ley, se aplicarán de oficio, cualquiera sea el estado del proceso, siempre y cuando la autoridad judicial merituare «prima facie» la existencia de patrimonio suficiente para la continuación de la explotación.

CONCURSOS PREVENTIVOS: OPCION. LEGITIMACION. EFECTOS

ARTICULO 6º

Tratándose de entidades deportivas en concursos preventivos, comprendidas en el artículo 1º, las autoridades de las mismas estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el trámite bajo las disposiciones de la presente ley. Dentro de los 60 días deberán presentar, ante el Juzgado interviniente, la ratificación por la asamblea de asociados.

DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y ORGANOS PUBLICACION DE EDICTOS

ARTICULO 7º

La designación del órgano fiduciario desplaza a todos los funcionarios mencionados en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley 24.522 y a los órganos institucionales y estatutarios que estuvieren actuando. Asimismo, dicho desplazamiento se hace extensivo a todos aquellos que no tengan designación expresa por parte de dicho órgano.

Dentro de las veinticuatro horas de dictado el auto, por Secretaría se procederá a publicar edictos durante cinco días, sin necesidad de previo pago, en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción de la entidad y en otro diario de amplia circulación, dentro del radio del domicilio de la entidad involucrada. Los mismos deberán contener todos los datos del deudor y del órgano fiduciario, conforme las pautas establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 24.522.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION CON CONTROL JUDICIAL

ARTICULO 8º

Institúyese el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION, a los efectos de administrar a las entidades referidas en el artículo 1º. Estará a cargo de un órgano fiduciario, conformado por tres miembros. Sus integrantes, actuarán en forma conjunta y controlados judicialmente.

Dicho órgano deberá estar integrado por un abogado, un contador y un experto en administración deportiva.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple, con opiniones fundadas y circunstanciadas que constarán en actas suscritas por los mismos integrantes y sujetas a la aprobación judicial. El magistrado interviniente podrá apartarse de las decisiones del órgano fiduciario, siendo la misma apelable al sólo efecto devolutivo.

COMITE ASESOR HONORARIO

ARTICULO 9º

El órgano fiduciario estará facultado para conformar un comité asesor honorario, constituido por asociados de las entidades, de no más de cinco miembros, a quienes podrán solicitarse opiniones fundadas y por escrito, cuando aquél lo estimare oportuno.

Dichos miembros no deberán haber integrado las últimas tres comisiones directivas de la entidad.

DESIGNACION. REQUISITOS

ARTICULO 10 La designación de quienes compongan el órgano fiduciario, la realizará el magistrado que entienda en los respectivos procesos concursales

La misma se realizará por sorteo, conforme nómina de postulantes inscriptos en registros especiales, llevados a cabo, a tales efectos, por la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR