Ley 25262

Fecha de disposición28 Julio 2000
Fecha de publicación28 Julio 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29450

ACUERDOS ACUERDOS

Ley 25.262

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.

Sancionada: Junio 15 de 2000.

Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, suscripto en Kiev -UCRANIA- el 29 de junio de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.262-

RAFAEL PASCUAL. - JOSE GENOUD. - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyuvará al progreso de la ciencia y la técnica en beneficio de ambos Estados,

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación en los sectores de la ciencia, la técnica y la tecnología sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas, de conformidad con el presente Acuerdo y con las respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO 2

Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y técnica, las cuales serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

ARTICULO 3
  1. Las Partes facilitarán conforme a sus legislaciones nacionales la participación de organismos estatales y privados e instituciones de cada Estado en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se establezcan en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 2.

  2. Las condiciones y términos de la participación de los...

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