Ley 25262
Fecha de disposición | 28 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2000 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29450 |
ACUERDOS ACUERDOS
Ley 25.262
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, suscripto en Kiev -UCRANIA- el 29 de junio de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 25.262-
RAFAEL PASCUAL. - JOSE GENOUD. - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados "las Partes",
Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyuvará al progreso de la ciencia y la técnica en beneficio de ambos Estados,
Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación en los sectores de la ciencia, la técnica y la tecnología sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas, de conformidad con el presente Acuerdo y con las respectivas legislaciones nacionales.
Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y técnica, las cuales serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.
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Las Partes facilitarán conforme a sus legislaciones nacionales la participación de organismos estatales y privados e instituciones de cada Estado en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se establezcan en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 2.
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Las condiciones y términos de la participación de los...
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