Ley 25259

Fecha de disposición27 Julio 2000
Fecha de publicación27 Julio 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29449

CONVENIOS CONVENIOS

Ley 25.259

Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con la República de Armenia

Sancionada: Junio 15 de 2000.

Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ARMENIA suscripto en Ereván -REPUBLICA DE ARMENIA- el 30 de junio de 1998, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

- REGISTRADO A BAJO EL Nº 25.259 -

RAFAEL PASCUAL. - JOSE GENOUD. - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.

CONVENIO

DE

COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE ARMENIA

La República Argentina y la República de Armenia, en adelante denominadas "las Partes",

Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia del 11 de junio de 1992;

Con el deseo de desarrollar la cooperación en los sectores de la cultura y la educación;

Con la seguridad de que dicha cooperación favorecerá la profundización de las relaciones amistosas entre las dos Partes;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de la cultura, la educación, la radiofonía, la televisión y la cinematografía, especialmente mediante:

  1. el intercambio de educadores y especialistas en los sectores de la cultura y de la educación;

  2. la organización de conciertos, exposiciones, representaciones teatrales y otros eventos artísticos;

  3. la difusión de publicaciones literarias, el intercambio de bibliografía y otras publicaciones referidas a las materias objeto del presente Convenio;

  4. la proyección de películas cinematográficas sin fines comerciales.

Artículo II

Dentro de los límites de sus posibilidades y sobre la base de la reciprocidad, cada una de las Partes se compromete a adjudicar becas de estudio a ciudadanos de la otra Parte para cursar estudios en establecimientos educacionales y para realizar tareas de investigación.

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