Ley 25259
Fecha de disposición | 27 Julio 2000 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2000 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 29449 |
CONVENIOS CONVENIOS
Ley 25.259
Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con la República de Armenia
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ARMENIA suscripto en Ereván -REPUBLICA DE ARMENIA- el 30 de junio de 1998, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
- REGISTRADO A BAJO EL Nº 25.259 -
RAFAEL PASCUAL. - JOSE GENOUD. - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.
CONVENIO
DE
COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE ARMENIA
La República Argentina y la República de Armenia, en adelante denominadas "las Partes",
Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Armenia del 11 de junio de 1992;
Con el deseo de desarrollar la cooperación en los sectores de la cultura y la educación;
Con la seguridad de que dicha cooperación favorecerá la profundización de las relaciones amistosas entre las dos Partes;
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de la cultura, la educación, la radiofonía, la televisión y la cinematografía, especialmente mediante:
-
el intercambio de educadores y especialistas en los sectores de la cultura y de la educación;
-
la organización de conciertos, exposiciones, representaciones teatrales y otros eventos artísticos;
-
la difusión de publicaciones literarias, el intercambio de bibliografía y otras publicaciones referidas a las materias objeto del presente Convenio;
-
la proyección de películas cinematográficas sin fines comerciales.
Dentro de los límites de sus posibilidades y sobre la base de la reciprocidad, cada una de las Partes se compromete a adjudicar becas de estudio a ciudadanos de la otra Parte para cursar estudios en establecimientos educacionales y para realizar tareas de investigación.
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