Ley 25247

Fecha de disposición18 Mayo 2000
Fecha de publicación18 Mayo 2000
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29401

TRATADOS TRATADOS

Ley Nº 25.247

Apruébase el Tratado suscripto con Ucrania sobre Relaciones de Amistad y Cooperación.

Sancionada: Abril 13 de 2000.

Promulgada: Mayo 15 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UCRANIA SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION, suscripto en Kiev -UCRANIA- el 29 de junio de 1998, que consta de ONCE (11) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. - RAFAEL PASCUAL. - CARLOS ALVAREZ. - Luis Flores Allende. - Mario L. Pontaquarto.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 25.247-

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica.

TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UCRANIA SOBRE RELACIONES DE AMISTAD Y COOPERACION

La República Argentina y Ucrania, en adelante "las Partes", deseando ampliar y fortalecer las relaciones de amistad y cooperación sobre la base de la igualdad soberana y el respeto mutuo, deseando incrementar aún más el nivel de sus relaciones mutuas, guiándose por los objetivos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, ratificando su respeto por los valores de ideales universalmente aceptados de libertad, democracia, justicia e igualdad, confirmando que la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales es condición inalienable para el fortalecimiento de la paz y seguridad internacional, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes desarrollarán sus relaciones con espíritu de amistad y cooperación, en base a la igualdad soberana de los Estados, propugnado la solución pacífica de las controversias y el cumplimiento estricto de sus compromisos internacionales.

Artículo 2

Las Partes coordinarán sus esfuerzos para apoyar y fortalecer la paz en todo el mundo; así como también en su búsqueda por la no proliferación de las armas de destrucción masiva y para obtener el desarme nuclear general y completo bajo control internacional de conformidad con sus respectivos derechos nacionales y los compromisos multilaterales en la materia.

Artículo 3

Las Partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR