Ley 25192

Fecha de disposición12 Junio 1956
Fecha de publicación30 Noviembre 1999
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta29283

INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIONES

Ley 25.192

Establécese que los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, por única vez.

Sancionada: Noviembre 3 de 1999.

Promulgada: Noviembre 24 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, con motivo de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas o de su disidencia política, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, por única vez, equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel "A" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, decreto 993/91 (t.o. 1995), por el coeficiente cien (100).

(Nota Infoleg: por art. 10 de la Ley Nº 25.725 B.O. 10/01/2003, se establece que el beneficio extraordinario aquí establecido, "que se hará efectivo de conformidad con los medios de pago previstos para la cancelación de las deudas emergentes de la Ley N° 23.982, queda comprendido dentro de los conceptos contemplados en el inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 25.152".)

ARTICULO 2º

A los efectos exclusivos de esta ley, la acreditación de la...

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